Derecho Social

Alteza Corporativo Jurídico te brinda oportunamente la asesoría, representación, investigación y gestión para obtener la mejor pensión, que legalmente corresponda. Además del más estricto seguimiento para la recuperación de los fondos acumulados en las distintas cuentas de retiro, incluyendo los rendimientos. Asimismo, podrás recibir puntual asesoría respecto a la planeación de tu retiro, con el firme propósito de obtener una pensión que de verdad satisfaga tus necesidades en la edad de tu retiro.

Para nosotros es de vital importancia brindar la información, orientación y gestión para la obtención y otorgamiento de una pensión, producto de una prestación social, de acuerdo al régimen con el cual se satisfagan los requisitos de procedencia y para ello es necesario conocer los regímenes en los que Alteza Corporativo Jurídico le asesora y resuelve:

1. RÉGIMEN DE LA LEY 73

Para pensionarse por el régimen de esta Ley (pensión por cesantía), requieres:

Como mínimo 500 semanas de cotización (10 años aproximadamente).
Tener 60 años cumplidos.
No contar con una relación laboral vigente.
Contar con vigencia en la Conservación de Derechos.

Además de la pensión (equivalente al promedio del sueldo SBC que recibiste en los últimos cinco años de tu vida laboral, al porcentaje proporcional de su edad, estado civil, dependientes económicos y sumatoria final de semanas cotizadas), también podrás disponer en una sola exhibición de los recursos acumulados en las subcuentas de Retiro legalmente recuperables incluyendo los rendimientos.

De igual modo, podrá disponer de todos sus recursos ahorrados en cualquier cuenta de ahorro voluntario y complementario que manejan las Afores.

NOTA: Este régimen está disponible para las personas que iniciaron su cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta antes del 01 de Julio de 1997. El cálculo de la pensión dependerá de la edad, semanas cotizadas, salario base de cotización promedio de los últimos cinco años de tu vida laboral, Estado Civil y la Cuantía Básica.

2. RÉGIMEN DE LA LEY 97

Para pensionarte por el régimen de esta ley, se requiere:
Como mínimo 1, 250 semanas de cotización (25 años aproximadamente).
Tener 60 años cumplidos.
No contar con una relación laboral vigente.
Contar con vigencia en la Conservación de Derechos.

La pensión otorgada bajo esta Ley, se resolverá en función de:

A) Renta Vitalicia: En este régimen, el IMSS es la única instancia que podría indicar, de acuerdo a cada caso, si se otorga o no una Renta Vitalicia, un Retiro Programado o una Pensión Garantizada. Para la Renta Vitalicia se contrata con una aseguradora. Para ello, el IMSS dará la lista de las empresas que prestan este servicio. La Renta Vitalicia es un monto que se le da al trabajador mensualmente durante toda la vida.

B) Retiro Programado: se contrata directamente con la Afore.

Además, para el caso de la pensión por el Régimen de la Ley 97 tu (o tus beneficiarios, si falleciera) decidirán si los recursos de las subcuentas de aportaciones voluntarias se reciben en una sola exhibición o los usan para incrementar la pensión y el seguro de sobrevivencia. Este último es contratado por los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual, a favor de los beneficiarios de la pensión. También, podrá disponer de los recursos acumulados en SAR Infonavit y SAR IMSS 92.